Preguntas Frecuentes
En el régimen de prima media, administrado por COLPENSIONES, la pensión se adquiere cuando se cumplen dos requisitos: Edad y Semanas cotizadas. El requisito de edad se cumple cuando las mujeres alcanzan los 57 años y los hombres 62 años. En cuanto al requisito de semanas cotizadas, se deben contar con mínimo 1300 semanas.
Solo debe cumplir un requisito, haber reunido el capital suficiente para pagarse su propia pensión, es decir, contar con un capital acumulado, para financiar una pensión superior al 110% de un SMMLV, según lo dispuesto por el artículo 64 de la ley 100 de 1993.
El artículo 65 de la ley 100 de 1993, contempla, una Garantía de Pensión Mínima. Para acceder a esta pensión, se deben cumplir dos requisitos: Tener 57 años si es mujer ó 62 años si es hombre. Y Haber cotizado al sistema, como mínimo 1.150 semanas.
Es una opción para que los afiliados a los Fondos Privados de Pensiones (Protección, Colfondos, Old Mutual y Porvenir), que no cuenten con el ahorro suficiente, puedan pensionarse con 23 años de Cotización. Es decir, tres años menos que la administradora Pública (COLPENSIONES), con una pensión de Salario Mínimo.
Si el afiliado no cumple con los requisitos para acceder a la Pensión de Garantía Mínima, tiene dos posibilidades: Seguir cotizando hasta alcanzar el capital y/o las semanas mínimas, para pensionarse. ó Solicitar la devolución de los aportes.
Si un afiliado a COLPENSIONES, no cumple el requisito de semanas mínimas para acceder a su Pensión de Vejez, puede: Continuar cotizando para completar las semanas requeridas (si son pocas), ó Solicitar una Indemnización sustitutiva, que corresponde a la devolución de los aportes realizados, sin rendimientos.
Es una opción para quienes por si solos no alcanzan una pensión de vejez. El modelo consiste en sumar los ahorros pensionales o semanas cotizadas de los integrantes de una pareja casada o en unión libre y escoger, bien sea el Régimen Público (COLPENSIONES) ó los Fondos Privados de Pensiones, para obtener una Pensión. Teniendo en cuenta que deberán cumplir unos requisitos mínimos, diferentes en cada uno de los regímenes.
Los BEPS, (Beneficios Económicos Periódicos), Son un programa de Ahorro Voluntario, diseñado para proteger a las personas, a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a Pensión. Las personas que ahorran en BEPS, construyen el capital que les permitirá disfrutar en su vejez, de un ingreso económico de por vida, el cual no es heredable y lo recibirán bimensualmente, siendo una suma inferior a un SMMLV. Este programa permite realizar ahorros, de acuerdo a sus capacidades económicas, de manera diaria, semanal o mensual. Importante tener en cuenta que, No es una Pensión.
Es todo suceso repentino, que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera de las horas y lugar de trabajo.
Se considera con invalidez la persona que, por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 776 de 2002, el estado de invalidez se determina para los efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, como la persona que, por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo sexto (6°) de la misma ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.
Es la pérdida de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que no le permite al individuo desempeñarse en su trabajo habitual. La evaluación de pérdida de capacidad laboral la realiza en primer orden la administradora de riesgos laborales, y finalmente la determina las Juntas Calificadoras regionales y nacional de invalidez, para patologías de origen profesional y para origen común el fondo de pensiones.
Es una entidad Privada, adscrita al Ministerio de Trabajo, de creación legal que emite dictámenes señalando la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL), el origen y la fecha de estructuración, según sea el caso, cuyas decisiones son de carácter obligatorio. Tienen como segunda instancia, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Es una entidad Privada, adscrita al Ministerio de Trabajo, encargada de decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos, contra los dictámenes de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, sobre el origen, estado de pérdida de la capacidad laboral, fecha de estructuración y revisión de la Pérdida de Capacidad Laboral y estado de invalidez.