Con el fin de impulsar el empleo en adultos mayores que no cuentan con una mesada pensional, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2040 del 27 de julio de 2020, la cual establece que las empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta pueden acceder a beneficios tributarios si contratan a personas que no reciban pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido.
Según la norma, dichos empleadores que contraten adultos mayores en esta situación podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120 por ciento del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables, en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.
Además, la norma obliga que las empresas vinculen al adulto mayor por lo menos durante un año. En caso de que se presenten despidos con justa causa, el término de ese año podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.
Sin embargo, si el trabajador adulto mayor sin pensión renuncia debido a incumplimientos del empleador, el empleador o empresa perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular.
Además, las empresas que contraten a adultos mayores sin pensión podrán acceder a otros beneficios, como por ejemplo, si la compañía se presenta a procesos de contratación pública, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a la firma que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores.
La norma señala que el Gobierno, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, tendrá máximo seis meses para reglamentar la ley, que además crea el sello amigable «Adulto Mayor», para identificar a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión.
Tomado del diario PORTAFOLIO JULIO 28 DE 2020