Plazo para pagar faltante de pensión de abril y mayo de 2.020

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ECONOMÍA 

Abril 12 De 2021 – 04:11 P. M.
 
El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador.  

Tomado del diario: Portafolio / Economía 12 de abril/2021

Un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores públicos y privados y trabajadores independientes y dependiente, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. Así lo estipula el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los ministerios de Hacienda y Trabajo, cumpliendo la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. Los independientes pagarán el 100% del aporte a pensiones faltante.

Los empleadores pueden descontar del salario o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin pedir autorización o informar. El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones podrá hacerse en diferentes meses.

(Tomado de la sección de Economía del diario Portafolio del día 12 de abril de 2.021)

 

 

 

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